Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los vendedores en la calle solo pueden servir o empacar alimentos y bebidas en el lugar donde están sus utensilios, pero únicamente si lo hacen en la mesa del cliente. Además, tienen que asegurarse de que esta acción no ponga en peligro a los clientes ni a las personas que caminan por la banqueta. Básicamente, está prohibido manipular la comida o los empaques de forma que pueda causar un accidente o molestia a los demás.
Texto oficial
Artículo 98. Solo se permitirá el envasado y emplatado final de bebidas o alimentos en la zona de enseres en vía pública, cuando se realice en la mesa del comensal, sin que implique algún riesgo para los comensales o cualquier persona usuaria de la vía pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.