Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los vendedores en la calle solo pueden servir o empacar alimentos y bebidas en el lugar donde están sus utensilios, pero únicamente si lo hacen en la mesa del cliente. Además, tienen que asegurarse de que esta acción no ponga en peligro a los clientes ni a las personas que caminan por la banqueta. Básicamente, está prohibido manipular la comida o los empaques de forma que pueda causar un accidente o molestia a los demás.

Texto oficial

Artículo 98. Solo se permitirá el envasado y emplatado final de bebidas o alimentos en la zona de enseres en vía pública, cuando se realice en la mesa del comensal, sin que implique algún riesgo para los comensales o cualquier persona usuaria de la vía pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.