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Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar o inspeccionar negocios (como restaurantes, bares o tiendas) que tengan capacidad para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También pueden hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro que esté a punto de ocurrir. Si encuentran algo mal, te pueden aplicar multas o sanciones según lo que digan la Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 130. El procedimiento de verificación o inspección en materia de gestión integral de riesgos y protección civil será iniciado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a aquellos establecimientos mercantiles cuyo aforo supere las 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente, estableciendo las sanciones que señala la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.