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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar o inspeccionar negocios (como restaurantes, bares o tiendas) que tengan capacidad para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También pueden hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro que esté a punto de ocurrir. Si encuentran algo mal, te pueden aplicar multas o sanciones según lo que digan la Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 130. El procedimiento de verificación o inspección en materia de gestión integral de riesgos y protección civil será iniciado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a aquellos establecimientos mercantiles cuyo aforo supere las 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente, estableciendo las sanciones que señala la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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