Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar o inspeccionar negocios (como restaurantes, bares o tiendas) que tengan capacidad para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También pueden hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro que esté a punto de ocurrir. Si encuentran algo mal, te pueden aplicar multas o sanciones según lo que digan la Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 130. El procedimiento de verificación o inspección en materia de gestión integral de riesgos y protección civil será iniciado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a aquellos establecimientos mercantiles cuyo aforo supere las 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente, estableciendo las sanciones que señala la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.