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Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un establecimiento no cumple con lo que dice este reglamento, tú como cliente puedes quejarte o denunciarlo. Puedes hacerlo en cualquier momento, incluso de noche o en días festivos, porque el servicio está abierto las 24 horas. Las opciones para reportar son por teléfono al LOCATEL, por el sistema SUAC, o usando cualquier otra herramienta en línea que la autoridad ponga a tu disposición.

Texto oficial

Artículo 131. Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en contra de los establecimientos que incumplan alguna de las obligaciones previstas en el presente Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.