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Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno toma una decisión basada en este reglamento y te afecta directamente, puedes quejarte de dos maneras: presentando un recurso de inconformidad (un tipo de reclamo formal) ante la autoridad que lo emitió, o llevando el caso al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México mediante un juicio de nulidad (un proceso legal para anular la decisión). Tú eliges la opción que más te convenga.

Texto oficial

Artículo 132. Las personas interesadas afectadas por los actos y resoluciones producto de la aplicación del presente Reglamento podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1991. CUARTO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal, publicado el 4 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial del -entonces- Distrito Federal no. 1046. QUINTO. Se abroga el Reglamento del artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, en Materia de Atención e Información al Cliente sobre el Servicio de Venta de Alimentos Preparados y Bebidas, publicado el 28 de febrero de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 1054 Bis. SEXTO. Se abrogan los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicados el 31 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del -entonces- Distrito Federal no. 1659. SÉPTIMO. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y la Autoridad del Centro Histórico tendrán un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para emitir las especificaciones técnicas para la colocación de enseres en vía pública. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 24 días del mes de septiembre del año 2024. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL ENCARGADO DEL DESPACHO EN LA SECRETARÍA DE CULTURA, ARGEL GÓMEZ CONCHEIRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.-EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.