Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Instituto hace visitas de supervisión y descubre que el dueño del negocio o su personal no están respetando los derechos de los clientes, puede castigarlos. Primero les llama la atención hasta dos veces, y si siguen sin cumplir, les pone una multa de entre 125 y 500 veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular multas). Si es un negocio de bajo impacto que no vende alcohol, la multa es más barata, de 15 a 25 veces la UMA. Además, otras autoridades federales pueden aplicar sanciones extras si el negocio viola las leyes de protección al consumidor.
Texto oficial
Artículo 129. En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento de los Titulares o el personal del establecimiento a la garantía de los derechos de los clientes o usuarios, el Instituto podrá imponer, en orden de prelación, las siguientes sanciones: I. Apercibimiento hasta por dos ocasiones al Titular o responsable del establecimiento; II. Multa mínima de 125 y hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento, y III. Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la multa mínima será de 15 hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar por incumplimiento a las disposiciones en materia de protección al consumidor, por parte de la autoridad del ámbito federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.