Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los únicos tres tipos de errores que se pueden corregir en un trámite. Solo se pueden arreglar: errores de dedo al escribir letras o números, siempre y cuando no cambien la dirección que ya está en el permiso de uso de suelo; errores de dedo en los metros cuadrados del negocio que aparecen en ese mismo permiso; y cambiar documentos que hayas subido al sistema si están tan borrosos o mal escaneados que no se lee la información. No se permite corregir ningún otro dato.
Texto oficial
Artículo 128. Las correcciones de datos mencionadas en el artículo que antecede serán las siguientes: a) Por error mecanográfico en letras o números que no representen cambio o alteración en la dirección, manifestada en el certificado en materia de uso del suelo; b) Por error mecanográfico en el metraje de la superficie del establecimiento mercantil, manifestada en el certificado en materia de uso del suelo, y c) Sustitución de documentos cargados en el Sistema, cuya calidad visual no permita apreciar la información correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.