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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso o autorización a tu Alcaldía, ellos deben responderte en los tiempos que marca el reglamento y las leyes aplicables. Para que te lo entreguen, primero tienes que pagar los derechos (si aplica) y comprobar que cumples con todos los requisitos. Al final, te darán el permiso o autorización directamente en la Vivienda de Uso Turístico (VUT, que es el lugar donde se va a prestar el servicio).

Texto oficial

Artículo 33. Las solicitudes de permisos o autorizaciones serán resueltas por las Alcaldías dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y los ordenamientos aplicables, previo pago de derechos en los casos que corresponda, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios. Los permisos o autorizaciones serán entregados a los Titulares en la VUT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.