Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso o autorización a tu Alcaldía, ellos deben responderte en los tiempos que marca el reglamento y las leyes aplicables. Para que te lo entreguen, primero tienes que pagar los derechos (si aplica) y comprobar que cumples con todos los requisitos. Al final, te darán el permiso o autorización directamente en la Vivienda de Uso Turístico (VUT, que es el lugar donde se va a prestar el servicio).
Texto oficial
Artículo 33. Las solicitudes de permisos o autorizaciones serán resueltas por las Alcaldías dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y los ordenamientos aplicables, previo pago de derechos en los casos que corresponda, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios. Los permisos o autorizaciones serán entregados a los Titulares en la VUT.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.