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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso o autorización a tu Alcaldía, ellos deben responderte en los tiempos que marca el reglamento y las leyes aplicables. Para que te lo entreguen, primero tienes que pagar los derechos (si aplica) y comprobar que cumples con todos los requisitos. Al final, te darán el permiso o autorización directamente en la Vivienda de Uso Turístico (VUT, que es el lugar donde se va a prestar el servicio).

Texto oficial

Artículo 33. Las solicitudes de permisos o autorizaciones serán resueltas por las Alcaldías dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y los ordenamientos aplicables, previo pago de derechos en los casos que corresponda, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios. Los permisos o autorizaciones serán entregados a los Titulares en la VUT.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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