Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres cambiar el tipo de negocio (por ejemplo, de una tienda de abarrotes a una papelería), solo te van a autorizar el cambio si el impacto del nuevo negocio es igual al que ya tenías. O sea, si antes era de bajo impacto, el nuevo también debe serlo. Además, necesitas checar que el Certificado de Uso de Suelo que tienes actualmente diga que ese nuevo giro está permitido en el lugar. Si cumples con esas dos condiciones, el cambio puede proceder.
Texto oficial
Artículo 34. Tratándose de avisos o solicitudes de cambio de giro mercantil, éste procederá en el caso de avisos o podrá ser autorizado en el caso de solicitudes únicamente cuando se trate del mismo tipo de impacto y que el Certificado en materia de Uso de Suelo vigente determine que está permitido. TÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CAPÍTULO PRIMERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.