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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/35
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para abrir un negocio pequeño que no cause molestias (como una tienda o papelería) en la Ciudad de México, ya no necesitas un permiso complicado ni caro. Solo debes llenar un aviso por internet en el sistema de la autoridad, sin pagar nada, antes de empezar a operar. Ese trámite es rápido y te permite ponerte a trabajar de forma legal, siempre y cuando cumplas con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 35. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto es un trámite gratuito que los Titulares deben presentar a través del Sistema, previamente al inicio de operación de un establecimiento mercantil en términos de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, para estar en posibilidad de iniciar legalmente las actividades en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.