Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En pocas palabras: los negocios como estéticas, peluquerías, salones de belleza, spas y lugares parecidos tienen prohibido vender bebidas con alcohol o regalarlas como cortesía. Si hacen esto, se les aplicará una multa o castigo según lo que digan las leyes que correspondan. O sea, no vas a poder pedirte una cerveza mientras te cortas el pelo.
Texto oficial
Artículo 51. Los establecimientos mercantiles con el giro de estética, peluquería, salón de belleza, spa o similares no podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, ni obsequiarlas como cortesía. El incumplimiento a lo anterior será sancionado en términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.