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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En pocas palabras: los negocios como estéticas, peluquerías, salones de belleza, spas y lugares parecidos tienen prohibido vender bebidas con alcohol o regalarlas como cortesía. Si hacen esto, se les aplicará una multa o castigo según lo que digan las leyes que correspondan. O sea, no vas a poder pedirte una cerveza mientras te cortas el pelo.

Texto oficial

Artículo 51. Los establecimientos mercantiles con el giro de estética, peluquería, salón de belleza, spa o similares no podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, ni obsequiarlas como cortesía. El incumplimiento a lo anterior será sancionado en términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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