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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un negocio no entrega el aviso de cierre a la autoridad y el dueño del local rentado no lo puede localizar, el dueño del inmueble puede pedir por escrito a la Alcaldía que cierre el negocio, pero solo después de que se acabe el contrato de renta. Para hacer el trámite, el propietario debe firmar bajo protesta de decir verdad que no encuentra al dueño del negocio y que esto le está causando pérdidas económicas, además de presentar un documento que pruebe que es el dueño del local. La Alcaldía le avisará a la Secretaría, y esta tendrá máximo tres días hábiles para resolver si procede o no el cierre. Esto no aplica si el negocio vende alcohol o tiene un giro que afecte mucho a la zona, o si hay una investigación o delito comprobado.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando las personas Titulares no presenten el cierre del establecimiento mercantil a través del aviso o solicitud correspondiente y el propietario del inmueble o local manifieste, bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad de localizar a dicho Titular y que ello representa un detrimento en su patrimonio, una vez que fenezca la vigencia del contrato de arrendamiento podrá solicitar por escrito a la Alcaldía el cierre administrativo del giro mercantil, debiendo acreditar con documento fehaciente su personalidad jurídica. La Alcaldía notificará a la Secretaría, a través de su Administrador General, y ésta atenderá la petición en un término que no excederá de tres días hábiles. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior no será procedente en los casos de establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal y en aquellos donde se investigue o acredite la comisión de algún delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.