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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando avises o pidas un cambio en tu negocio, y ese cambio haga que aumente el número de clientes que caben (aforo) o el tamaño del local, tienes que actualizar los metros que ocupas en el Certificado de Uso de Suelo. Si tu negocio es de los que afectan a la zona (impacto zonal), la Alcaldía revisará el trámite en el sistema y, si todo está bien, te dará una línea de captura para pagar los derechos. Después de pagar, imprime el comprobante y entrégalo original y copia en la Ventanilla Única (VUT). Ahí mismo te darán al instante el nuevo permiso ya firmado por la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 31. Para los casos de los trámites de Aviso o Solicitud de modificación, cuando se incremente el aforo o la superficie del establecimiento se deberá actualizar la superficie a ocupar por el giro en el Certificado en materia de uso de suelo vigente. Para el caso de las solicitudes de los establecimientos mercantiles de impacto zonal, la Alcaldía realizará en el Sistema el seguimiento respectivo y, de ser procedente, éste generará la línea de captura para el pago de derechos; una vez pagada la línea de captura, el titular deberá imprimir su acuse para entregarlo en la VUT, en original (para cotejo) y copia simple; la VUT entregará de forma inmediata el nuevo permiso expedido por la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.