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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (persona moral) cambia a su representante legal por decisión de sus directivos o socios, debe avisarle a la Alcaldía usando un escrito simple. Ese escrito se presenta en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) y hay que llevar una copia simple y otra certificada del acta donde conste el cambio. La Alcaldía tiene máximo tres días hábiles para resolver y notificarte, y luego le pide a la Secretaría que actualice el cambio en el sistema, lo que también toma máximo tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 29. Tratándose de personas morales que por decisión de sus consejos o asambleas sustituyan a su representante legal, este cambio deberá ser solicitado a la Alcaldía correspondiente, mediante escrito simple que deberá presentarse en la VUT, adjuntando copia simple y certificada para cotejo del acta del consejo o asamblea en la que conste la sustitución. La Alcaldía resolverá sobre la petición en un término que no excederá de tres días hábiles, notificará su resolución al solicitante y requerirá a la Secretaría, a través de su Administrador General, para que se realice el cambio en el Sistema. La Secretaría realizará el cambio en un término que no excederá de tres días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.