- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa (persona moral) cambia a su representante legal por decisión de sus directivos o socios, debe avisarle a la Alcaldía usando un escrito simple. Ese escrito se presenta en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) y hay que llevar una copia simple y otra certificada del acta donde conste el cambio. La Alcaldía tiene máximo tres días hábiles para resolver y notificarte, y luego le pide a la Secretaría que actualice el cambio en el sistema, lo que también toma máximo tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 29. Tratándose de personas morales que por decisión de sus consejos o asambleas sustituyan a su representante legal, este cambio deberá ser solicitado a la Alcaldía correspondiente, mediante escrito simple que deberá presentarse en la VUT, adjuntando copia simple y certificada para cotejo del acta del consejo o asamblea en la que conste la sustitución. La Alcaldía resolverá sobre la petición en un término que no excederá de tres días hábiles, notificará su resolución al solicitante y requerirá a la Secretaría, a través de su Administrador General, para que se realice el cambio en el Sistema. La Secretaría realizará el cambio en un término que no excederá de tres días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.