Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un permiso o aviso fallece, su heredero (la persona que hereda sus bienes) o el albacea (quien se encarga de cumplir su testamento) puede pedir por escrito a la Alcaldía que se cambie el nombre del titular. Esa solicitud se debe presentar en la Ventanilla Única de Trámites (VUT) de la Alcaldía que le toque. La Alcaldía tiene máximo tres días hábiles para responder si la petición es válida y, si está bien, le ordena al Administrador General que haga el cambio en el sistema en otros tres días hábiles. Cuando el cambio esté listo, la Alcaldía entrega el nuevo permiso a nombre del heredero o beneficiario a través de la VUT.
Texto oficial
Artículo 28. Únicamente en los casos de fallecimiento del Titular, previa acreditación de su personalidad, el heredero o albacea podrá solicitar por escrito a la Alcaldía, el cambio de nombre del Titular en el aviso o solicitud de permiso, que deberá presentarse ante la VUT de la Alcaldía que corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía resolverá sobre la petición en un término que no excederá de tres días hábiles, en caso de que determine la procedencia de la solicitud, notificará la resolución al solicitante y requerirá al Administrador General para que se realice el cambio en el Sistema, en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez cumplimentado el cambio de Titular en el Sistema, la Alcaldía correspondiente, en su caso, procederá a expedir el permiso a nombre del nuevo Titular para entregarse a través de la VUT.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.