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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer algún trámite en el Sistema, necesitas tener un Certificado de Uso de Suelo que no esté vencido. Para saber si tu certificado todavía es válido, debes revisar lo que dice el artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Ese artículo explica las reglas para saber si el certificado sigue sirviendo.

Texto oficial

Artículo 27. Para la presentación de trámites en el Sistema, las personas titulares deberán contar con Certificado de Uso del Suelo vigente. Para determinar si el certificado continúa vigente deberán observar lo dispuesto en el artículo 158, fracción I del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.