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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/113
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores de las Ventanillas Únicas de Trámites (VUT) pueden usar el sistema para ayudarte con tus asuntos. Su trabajo es orientarte para que hagas tus trámites a tiempo, pero eso no significa que se queden con ninguno de tus papeles o documentos. En pocas palabras, te dan consejo, pero no te guardan nada.

Texto oficial

Artículo 113. El personal de las VUT podrá consultar el Sistema para estar en posibilidad de orientar y asesorar a los Titulares en la gestión oportuna de sus trámites, la asesoría brindada no implica la retención de documentación alguna de los Titulares.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.