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Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de las Alcaldías deben darle seguimiento rápido a los trámites que las personas o sus representantes hagan en el sistema, todo con honestidad y eficiencia como marca la Constitución de la Ciudad de México. Si no lo hacen, se les aplicará un castigo según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 114. Los usuarios institucionales de las Alcaldías están obligados a realizar el seguimiento oportuno de los trámites presentados por los Titulares o sus representantes en el Sistema, bajo los principios de la buena administración previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México. El incumplimiento a esta acción será sancionado conforme a la Ley de la materia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.