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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12752/116
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
116

Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías no te pueden obligar a llevar un montón de papeles físicos para hacer un trámite. Todo lo que necesites presentar debe poder hacerse de forma electrónica o digital, como te marque la ley. O sea, no te pueden pedir que entregues un folder lleno de copias impresas. Si algún funcionario te exige el expediente en físico, no está siguiendo las reglas. La idea es que los trámites sean más sencillos y sin tanto papeleo.

Texto oficial

Artículo 116. Conforme a lo establecido en la Ley, las Alcaldías no podrán exigir a los Titulares la integración de un expediente físico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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