- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 116
Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías no te pueden obligar a llevar un montón de papeles físicos para hacer un trámite. Todo lo que necesites presentar debe poder hacerse de forma electrónica o digital, como te marque la ley. O sea, no te pueden pedir que entregues un folder lleno de copias impresas. Si algún funcionario te exige el expediente en físico, no está siguiendo las reglas. La idea es que los trámites sean más sencillos y sin tanto papeleo.
Texto oficial
Artículo 116. Conforme a lo establecido en la Ley, las Alcaldías no podrán exigir a los Titulares la integración de un expediente físico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.