Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La firma electrónica notarial y los servicios de certificación se rigen por las leyes que ya existen sobre el tema. Esto quiere decir que no se crean reglas nuevas en este artículo, sino que se aplican las que ya están vigentes, como la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Entonces, si tienes dudas sobre cómo funciona la firma digital de un notario, debes revisar esas leyes especiales. Cada estado también puede tener sus propias normas, así que hay que fijarse en lo que diga la ley local.
Texto oficial
Artículo 105. Para todo lo referente a la Firma Electrónica Notarial y la Prestación de Servicios de Certificación será aplicable la legislación de la materia conforme corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.