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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen permiso de pedir ayuda a especialistas externos para digitalizar documentos que se van a guardar en el sistema de la computadora. Eso sí, ellos deben asegurarse de que esos expertos cuiden la privacidad de la gente y no se ande filtrando información personal. En otras palabras, si el notario contrata a alguien para pasar papeles a digital, tiene la obligación de vigilar que todo se haga con cuidado y sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 106. Los notarios podrán contratar a terceros expertos para todo lo relacionado con la digitalización de documentos que deban alojarse en el Sistema Informático, tomando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y protección de datos personales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.