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Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen permiso de pedir ayuda a especialistas externos para digitalizar documentos que se van a guardar en el sistema de la computadora. Eso sí, ellos deben asegurarse de que esos expertos cuiden la privacidad de la gente y no se ande filtrando información personal. En otras palabras, si el notario contrata a alguien para pasar papeles a digital, tiene la obligación de vigilar que todo se haga con cuidado y sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 106. Los notarios podrán contratar a terceros expertos para todo lo relacionado con la digitalización de documentos que deban alojarse en el Sistema Informático, tomando las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.