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Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 habla de la "Red Integral Notarial", que es básicamente todo el sistema de computadoras, programas y equipos electrónicos que usan las notarías y el Colegio de Notarios. Esto incluye desde las computadoras, sus piezas y el almacenamiento, hasta los programas y aplicaciones que permiten manejar archivos digitales como el índice o el registro de documentos. También cubre las conexiones, enlaces, mensajes y notificaciones que se hacen por internet entre las notarías. En pocas palabras, es la infraestructura tecnológica que usan los notarios para trabajar de forma digital.

Texto oficial

Artículo 108. La Red Integral Notarial constituye la integración de hardware (componentes electrónicos, periféricos y de almacenamiento) y software (programas, instrucciones, datos, aplicaciones y reglas informáticas) que conforman el Sistema Informático correspondiente a cada notaría y al Colegio y que comprende, entre otros, el almacenamiento y administración del Índice Electrónico, del Archivo Electrónico, Registro e Índice Electrónico del Libro de Registro de Cotejos y su respectivo Apéndice Electrónico de Cotejos; así como las diversas interconexiones y/o enlaces, protocolos y estándares de intercambio, servicios de mensajería y notificaciones y recepción de acuses presentados y/o realizados vía telemática.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.