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Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios se encarga de cuidar y mejorar todo el tiempo el sistema de computación que usan los notarios, para que la información de los documentos que hacen (como escrituras o contratos, ya sea en papel o en digital) esté ordenada y sea igual para todos. También se encarga de enviar esa información por internet, guardar copias digitales de los papeles importantes y protegerlas en un lugar seguro llamado "bóveda digital". Si un notario quiere conectarse a este sistema para trabajar en digital, debe seguir ciertos pasos, cumplir con los requisitos técnicos y tener medidas de seguridad suficientes. Una vez que cumpla con todo, el Colegio le dará las claves de acceso para entrar al sistema y le avisará a la autoridad correspondiente, como lo dice el artículo 100 ter de la ley.

Texto oficial

Artículo 109. El Colegio tendrá a su cargo el desarrollo continuo y permanente del sistema informático como plataforma tecnológica del notariado y de su Red Integral Notarial, con la finalidad de consolidar, estandarizar y homologar la información relativa a los hechos y actos en que intervengan los notarios, ya sea en el protocolo ordinario o en la actuación digital notarial; así como la canalización y el envío de dicha información por la vía telemática, el resguardo en la bóveda digital del archivo electrónico de los instrumentos y apéndices del protocolo ordinario, el apéndice electrónico de cotejos y del protocolo digital dentro de la actuación digital notarial. Los notarios que soliciten al Colegio su interconexión al sistema informático para llevar a cabo la actuación digital notarial deberán cumplir con los procedimientos, requisitos técnicos y elementos de seguridad tecnológica suficientes para actuar en el entorno digital, para que a su vez el Colegio pueda otorgar las credenciales de acceso y comunicarlo a la Autoridad Competente en términos de lo dispuesto por el artículo 100 ter de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.