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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notarías tienen que abrir y atender al público en el horario que hayan reportado oficialmente en su último aviso de cambio. Además, en ese horario debe estar presente el notario, su suplente o algún empleado que esté autorizado y capacitado para darte los servicios notariales que necesites. O sea, no pueden tener la oficina abierta pero sin nadie que pueda hacer tu trámite.

Texto oficial

Artículo 11. Las Oficinas de las notarías deberán permanecer abiertas al público en los horarios establecidos en el último Aviso de cambio de horario presentado ante las autoridades competentes, debiendo estar presente el Notario, su suplente o el personal autorizado y adecuado para brindar los servicios notariales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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