Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario o notaria debe entregar un recibo con el nombre de la notaría cada vez que reciba un documento. En ese recibo tiene que aclarar si los papeles son originales, copias certificadas (copias con validez legal) o copias simples, y si después se los va a devolver o los va a guardar en el archivo. Cuando un documento lo tienen que firmar dos o más personas y después el notario anota que "No Pasó" (es decir, que el trámite se canceló), debe avisarles a quienes ya firmaron por cualquier medio (llamada, mensaje, etc.) y explicarles por qué ya no se hizo el documento.
Texto oficial
Artículo 10. En la integración de expedientes de los instrumentos notariales la persona titular de la Notaría deberá realizar las siguientes acciones: a) Expedir el acuse de recibo debidamente membretado de cada uno de los documentos y precisar si se trata de originales, copias certificadas o simples y, en su caso, si éstos se deberán devolver o agregar al apéndice correspondiente. b) En los casos de instrumentos en los que deban firmar dos o más partes, dar aviso, por cualquier medio, a la o las personas de las partes que hubiesen firmado el instrumento cuando posteriormente se asiente en el mismo la razón de "No Pasó", explicando las razones que hubiere para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.