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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que el notario te atienda personalmente y no se haga wey diciendo que no sabía del trámite porque lo hizo su asistente. También debes recibir un trato profesional: antes de empezar, te tienen que decir cuánto te va a costar todo el trámite, aunque después puedan salir gastos extra que no se podían prever. Por cada pago que hagas, te deben dar un recibo oficial. En la notaría debe haber un letrero o algo visible con el teléfono y correo para que puedas presentar quejas si algo sale mal. Si el notario te viola estos derechos, la autoridad puede investigarlo y castigarlo, pero primero se hará un procedimiento para ver si realmente cometió la falta.

Texto oficial

Artículo 9. Además de lo señalado en el artículo 16 de la Ley, los solicitantes y/o los prestatarios tendrán derecho a lo siguiente: I. Ser atendidos personalmente, lo que comprende la obligación de los notarios de supervisar personalmente los asuntos que se soliciten y se tramiten hasta su conclusión, por lo que no podrán argumentar desconocimiento de los asuntos que lleve el personal auxiliar a su cargo, ni tampoco excusarse de responsabilidad por actos u omisiones realizados por las personas adscritas a su Notaría. II. Ser atendidos con profesionalismo, lo que conlleva, entre otros aspectos: a) Conocer con claridad y de manera previa el costo total del trámite que se solicite, en el entendido que en el proceso pueden surgir gastos adicionales imposibles de prever. b) De los trámites realizados tendrán derecho a que se les expida a todos los prestatarios el recibo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. III. Conocer el nombre de la autoridad ante la cual se pueden presentar quejas, así como los teléfonos y medios electrónicos de contacto con ésta. Para garantizar este derecho se deberá dar a conocer dicha información por medio de difusión impresa o cualquier otro colocado en las notarías, visibles a todo el público. Cualquier probable violación a los derechos de los prestatarios será atendida en la vía de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad competente y, en su caso, sancionada por ésta, previa substanciación del procedimiento de imposición de sanciones, en términos de los artículos 235 y 236 en relación con el artículo 242 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.