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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notarías están obligadas a poner un letrero o cartel visible para que todos los clientes conozcan sus derechos al pedir un préstamo y las tarifas oficiales autorizadas cada año. Si el notario no lo hace, las autoridades pueden multarlo o castigarlo. Además, el gobierno va a crear un formato único, fácil de entender, que explique todo esto de forma clara y sencilla. Ese letrero debe estar siempre a la vista de quien entre a la notaría.

Texto oficial

Artículo 8. Los derechos de los prestatarios previstos en el artículo 16 de la Ley, así como el arancel autorizado anualmente serán expuestos al público en las oficinas notariales. La contravención a dicha disposición será sancionada por la autoridad competente. La Dirección General establecerá el Formato Único, mediante el cual, de manera sencilla y accesible, se den a conocer los derechos de los prestatarios y el arancel vigente, por medio de letreros o cualquier medio de difusión colocado en las oficinas de los Notarios, que deberán estar visibles a todo el público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.