Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que los notarios y su equipo no pueden hacer cosas que perjudiquen a las personas que piden su servicio. Por ejemplo, no pueden redactar documentos que les den beneficios a ellos mismos o permitir que alguien reciba un trato especial a cambio de algo ilegal. Tampoco deben pedir sobornos, dar preferencias injustas, hacer algo que vaya contra la ley, ni contar secretos de los asuntos que atienden. Si algún empleado de la notaría comete una falta de estas, el notario es el responsable directo.
Texto oficial
Artículo 7. Para garantizar los derechos de los solicitantes y prestatarios del servicio notarial, los Notarios y su personal auxiliar deben abstenerse en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio, entre otras acciones, de las siguientes: I. Autorizar documentos públicos que incluyan disposiciones que pudieran favorecerlos directa o indirectamente; II. Realizar actos de discriminación y permitir la influencia de alguna de las partes para obtener alguna ventaja indebida; III. Permitir o solicitar dádivas, acuerdos que impliquen colusión, ventajas indebidas y demás actuaciones ilícitas que pongan en peligro o vulneren los derechos humanos de las personas participantes en los actos relacionados con la función notarial, en especial el derecho humano de prohibición a la corrupción; IV. Realizar actos contrarios a la Ley; V. Cumplir con el deber de confidencialidad y secrecía en los asuntos en que intervenga, sin importar quién haya sido el solicitante del servicio notarial. Las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en el presente artículo, que sean realizadas por el personal auxiliar de los Notarios, serán responsabilidad del Titular de la Notaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.