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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios de la Ciudad de México tienen la obligación de tratar bien y respetar tus derechos cuando pidas un préstamo o hagas un trámite con ellos. Deben darte información clara y en privado, sin favorecer a nadie, y ayudarte más si tú tienes menos conocimiento que la otra persona. Tienes derecho a que te expliquen cómo va tu papeleo y a pedir una copia por escrito de lo que necesites, sin que te cobren. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad de México y pensando siempre en proteger a la gente, sobre todo a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 6. Atendiendo a los principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación notarial previstos en el artículo 7 de la Ley, los Notarios de la Ciudad de México garantizan los derechos de las personas prestatarias, así como dirigen su actuación con estricto respeto a los derechos humanos, conforme a los principios rectores consagrados en los artículos 3 y 6, inciso C), numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley. En el ejercicio de la función notarial, el Notario garantiza en el mismo grado de importancia los siguientes derechos de los prestatarios, así como dirige su actuación con estricto respeto a los derechos humanos, conforme a los principios rectores consagrados en los artículos 3 y 6, inciso C), numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley. En el ejercicio de la función notarial, el Notario deberá garantizar prioritariamente los siguientes derechos de los prestatarios: I. El respeto y protección de los derechos humanos, con especial atención en grupos de atención prioritaria; II. La orientación a cada una de las partes o prestatarios, en reserva y secrecía, garantizando la imparcialidad y objetividad; III. La atención, cuidado y observancia en el marco de la legalidad para todas las personas que intervienen en un acto, independientemente de que sólo alguna de ellas haya sido la prestataria del servicio notarial; IV. La procedencia conforme al principio de legalidad, buscando la forma jurídica más adecuada a los intereses públicos y privados correspondientes a su función pública; V. El estar informado sobre el estado que guarda su trámite y el acceso a las constancias que integran su expediente cuando así lo solicite. Podrá solicitar un informe por escrito cuando así lo requiera, mismo que el Notario deberá entregarle sin costo alguno; y VI. Que el Notario actúe de manera imparcial, compensando el déficit o las asimetrías informativas de las partes, con especial atención a la parte contratante más necesitada de su información, asesoramiento y de su consejo profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.