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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección General tiene que cuidar las oficinas y el Archivo, asegurándose de que estén seguros y en buen estado. También debe crear reglas para proteger la información guardada, manteniéndola completa, privada y siempre disponible. En los juicios donde esté involucrada su área, él puede representarla legalmente, aunque hay otra área especializada que también tiene esa facultad. Además, debe revisar que los trámites y servicios se hagan bien, siguiendo lo que dicen las leyes y los manuales. Por último, coordina los acuerdos con el gobierno federal, local y las alcaldías sobre testamentos, poderes notariales y otros asuntos de notarios.

Texto oficial

Artículo 5. Además de lo establecido en la Ley y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la persona titular de la Dirección General: I. Realizar las acciones necesarias para la adecuada administración, seguridad, resguardo y vigilancia de las instalaciones que ocupa la Dirección General y el Archivo; II. Emitir los lineamientos que regulen la supervisión, seguridad, resguardo y vigilancia del Archivo, así como garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que ahí se resguarda; III. La representación legal de la Dirección General en los juicios y procedimientos en los que sea parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; IV. Supervisar y evaluar los procedimientos en trámites y servicios con base a las atribuciones y competencia que se determinan en la ley, este Reglamento, el Manual Administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y demás normativa aplicable. V. Coordinar la ejecución y supervisión de convenios con las autoridades federales, locales y las alcaldías vinculadas a los sistemas de testamentos, poderes notariales, informes y avisos derivados de las leyes aplicables en el ejercicio de la función notarial; VI. Las demás que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS SOLICITANTES Y PRESTATARIOS, GARANTÍAS SOCIALES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LOS SOLICITANTES Y PRESTATARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.