Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Dirección General tiene que cuidar las oficinas y el Archivo, asegurándose de que estén seguros y en buen estado. También debe crear reglas para proteger la información guardada, manteniéndola completa, privada y siempre disponible. En los juicios donde esté involucrada su área, él puede representarla legalmente, aunque hay otra área especializada que también tiene esa facultad. Además, debe revisar que los trámites y servicios se hagan bien, siguiendo lo que dicen las leyes y los manuales. Por último, coordina los acuerdos con el gobierno federal, local y las alcaldías sobre testamentos, poderes notariales y otros asuntos de notarios.
Texto oficial
Artículo 5. Además de lo establecido en la Ley y el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la persona titular de la Dirección General: I. Realizar las acciones necesarias para la adecuada administración, seguridad, resguardo y vigilancia de las instalaciones que ocupa la Dirección General y el Archivo; II. Emitir los lineamientos que regulen la supervisión, seguridad, resguardo y vigilancia del Archivo, así como garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que ahí se resguarda; III. La representación legal de la Dirección General en los juicios y procedimientos en los que sea parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México a la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; IV. Supervisar y evaluar los procedimientos en trámites y servicios con base a las atribuciones y competencia que se determinan en la ley, este Reglamento, el Manual Administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y demás normativa aplicable. V. Coordinar la ejecución y supervisión de convenios con las autoridades federales, locales y las alcaldías vinculadas a los sistemas de testamentos, poderes notariales, informes y avisos derivados de las leyes aplicables en el ejercicio de la función notarial; VI. Las demás que resulten aplicables de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS SOLICITANTES Y PRESTATARIOS, GARANTÍAS SOCIALES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS SECCIÓN PRIMERA DERECHOS DE LOS SOLICITANTES Y PRESTATARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.