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Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden dar servicios de certificación digital, como confirmar que un documento digital es auténtico o que una firma electrónica es válida. Para eso, deben pedirle permiso a la Autoridad Certificadora, que es como la oficina que otorga licencias para estos servicios. También pueden ofrecer cosas como guardar correos o archivos digitales, sellar con fecha y hora exacta, o digitalizar papeles. La Dirección General (la dependencia encargada) lleva un registro de qué notarios tienen ese permiso, y guarda sus papeles con los requisitos que pide la ley. Esto se suma a otras reglas que ya existen en este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 116. En función de lo dispuesto por el artículo 34 fracción XII de la Ley, los notarios podrán prestar servicios de certificación, de conformidad con lo que establece el artículo 24 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, los notarios podrán prestar servicios de certificación, para lo cual deberá solicitar a la Autoridad certificadora la correspondiente acreditación como Prestador de Servicios de Certificación y, en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos. La Dirección General deberá llevar el registro de los notarios que se encuentren acreditados como prestadores de servicios de certificación, integrando los expedientes respectivos con los requisitos a que hace referencia la normatividad en comento, con independencia de las disposiciones específicas que se contemplan en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.