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Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios, cuando actúan como prestadores de servicios de certificación, tienen fe pública, lo que significa que todo lo que hagan en ese papel se considera verdadero y confiable. Deben levantar un acta en su libro de registros (protocolo) donde certifiquen que servicios como crear certificados digitales, sellos de tiempo o conservar mensajes se hicieron bajo su control con las herramientas autorizadas. Si digitalizan documentos en papel, también tienen que certificar que vieron los originales y que el proceso siguió las reglas oficiales. El acta puede incluir varios servicios de diferentes personas en un mismo periodo, y no se necesita la firma de los solicitantes, solo basta con que ellos pidan el servicio.

Texto oficial

Artículo 117. Para efectos de la Ley, se entenderá que los notarios, en su carácter de Prestadores de Servicios de Certificación, en todo momento actuarán con fe pública. Para dejar constancia de sus actuaciones como prestadores de servicios de certificación los notarios así acreditados levantarán un acta en el protocolo ordinario o digital en la que certificarán que los servicios proporcionados relativos a la creación de los certificados digitales, sellos de tiempo y constancias de conservación de mensajes, fueron creados y en su caso vinculados a los mensajes de datos, bajo su control, a través del sistema informático y con el uso de las herramientas criptográficas que les autorizaron las Autoridades competentes para actuar como tales, bajo los procesos reglados por las normas oficiales que les apliquen. Para la digitalización de documentos en soporte físico, además certificarán haber tenido a la vista los originales o sus copias certificadas y que el proceso de migración se hizo con base en las normas oficiales que les apliquen. El acta incluirá los servicios prestados a diferentes personas, por diferentes servicios y en un periodo de tiempo determinado, pudiendo anexar o transcribir el reporte que en el sistema se configure y emita sobre los mismos. El hecho de solicitar los servicios del notario como prestador de servicios de certificación será suficiente como rogación para levantar el acta sin necesidad de la firma de los solicitantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.