Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien ofrece servicios para certificar documentos o firmas electrónicas, debe seguir las reglas que le apliquen a la Autoridad certificadora. Esto significa que todas las personas o empresas que dan estos servicios tienen que cumplir con lo que dice la ley para esa autoridad. Es como si todos los que hacen certificaciones tuvieran que jugar con las mismas reglas.
Texto oficial
Artículo 118. La prestación de los servicios de certificación se sujetará a lo dispuesto por la normativa aplicable a la Autoridad certificadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.