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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien ofrece servicios para certificar documentos o firmas electrónicas, debe seguir las reglas que le apliquen a la Autoridad certificadora. Esto significa que todas las personas o empresas que dan estos servicios tienen que cumplir con lo que dice la ley para esa autoridad. Es como si todos los que hacen certificaciones tuvieran que jugar con las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 118. La prestación de los servicios de certificación se sujetará a lo dispuesto por la normativa aplicable a la Autoridad certificadora.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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