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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/119
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario que da servicios de certificación pide licencia, lo suspenden o lo cesan, su suplente o un asociado se encargará de cuidar sus registros y certificados. Si no hay alguien así, el Colegio de Notarios nombrará a otro notario para que los administre. Esto es para que la información que el notario manejaba no se pierda y siga funcionando.

Texto oficial

Artículo 119. En el caso de que un notario, en su función de Prestador de Servicios de Certificación solicite licencia, sea suspendido o cesado en sus funciones, el registro y los certificados que haya expedido pasarán, para su administración, al suplente o asociado y, a falta de éstos, a otro Prestador de Servicios de Certificación dentro de la función notarial designado por el Colegio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.