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Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que guarda la notaría sobre los servicios de certificación deben cumplir con las reglas que ponga la Autoridad certificadora. Esto quiere decir que la notaría no puede manejarlos como quiera, sino que tiene que seguir lo que diga esa autoridad. Es como cuando una escuela te pide seguir sus instrucciones para entregar tus papeles. La autoridad certificadora es la que pone las reglas del juego.

Texto oficial

Artículo 121. Los documentos que obren en el archivo de cada notaría, relacionados con la prestación de servicios de certificación deberán sujetarse a las disposiciones de la Autoridad certificadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.