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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/122
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios que trabajan como Prestadores de Servicios de Certificación tienen que guardar la información sobre cómo se crean y verifican las firmas digitales por lo menos durante quince años. Esto es adicional a las reglas generales de guardar documentos que ya existen en la Ley y el Reglamento. Significa que aunque ya tengan obligación de conservar otros papeles, esta información específica de firmas la deben mantener por ese tiempo. Es como si tuvieras que conservar un comprobante importante por muchos años para que esté disponible si alguien lo necesita.

Texto oficial

Artículo 122. Sin perjuicio de las obligaciones de conservación documental que establecen la Ley y el presente Reglamento, los notarios, en el ejercicio de la función de Prestador de Servicios de Certificación, deberán conservar la información relacionada con los datos de creación y verificación de firmas al menos por quince años.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.