- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 123
Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios pueden recibir un permiso especial para funcionar como agentes certificadores, es decir, como las personas que verifican y dan fe de que una firma electrónica es auténtica y válida. Este permiso lo puede otorgar cualquier Autoridad certificadora, que es como una institución que emite y controla las firmas electrónicas seguras. En otras palabras, además de sus funciones normales, un notario puede obtener esta acreditación extra para validar firmas digitales. Esto está dentro del capítulo que habla de la Firma Electrónica Notarial.
Texto oficial
Artículo 123. Adicionalmente a lo previsto en los artículos anteriores, los notarios podrán ser acreditados como agentes certificadores de cualquier Autoridad certificadora. CAPÍTULO IV FIRMA ELECTRÓNICA NOTARIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.