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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios necesita pedir permiso o al menos la opinión de la autoridad competente. Luego, siguiendo las reglas de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, el Colegio va a elegir a la Autoridad certificadora. Esta autoridad será la encargada de emitir los certificados de la Firma Electrónica Notarial, que es como una firma digital especial para los notarios. Esa firma la van a usar los notarios para hacer sus trámites y trabajos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 124. El Colegio, previa opinión y/o autorización de la Autoridad Competente, de conformidad con los requisitos que establecen la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, según corresponda, deberá designar a la Autoridad certificadora que emita los certificados de firma electrónica que correspondan a la Firma Electrónica Notarial, misma que será utilizada para efectos de la Ley y las actuaciones del notario al amparo de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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