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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio de Notarios necesita pedir permiso o al menos la opinión de la autoridad competente. Luego, siguiendo las reglas de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, el Colegio va a elegir a la Autoridad certificadora. Esta autoridad será la encargada de emitir los certificados de la Firma Electrónica Notarial, que es como una firma digital especial para los notarios. Esa firma la van a usar los notarios para hacer sus trámites y trabajos según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 124. El Colegio, previa opinión y/o autorización de la Autoridad Competente, de conformidad con los requisitos que establecen la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, según corresponda, deberá designar a la Autoridad certificadora que emita los certificados de firma electrónica que correspondan a la Firma Electrónica Notarial, misma que será utilizada para efectos de la Ley y las actuaciones del notario al amparo de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.