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Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para recibir el certificado de Firma Electrónica Notarial, tienes que seguir el procedimiento que indique la Autoridad certificadora que el Colegio de Notarios elija. Ese trámite se hace según lo que marcan dos leyes: la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México. En pocas palabras, la autoridad señalada te dirá los pasos exactos a seguir, basándose en esas leyes, para obtener tu firma electrónica como notario.

Texto oficial

Artículo 125. La emisión del certificado de Firma Electrónica Notarial se llevará a cabo conforme al procedimiento que indique la Autoridad certificadora designada por el Colegio, de conformidad con lo que establece la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.