Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tendrán que usar un dato biométrico, como tu huella digital o el reconocimiento facial, para acceder al sistema de Firma Electrónica Notarial. Esto es obligatorio y no puede faltar. Ese dato específico lo definirán juntos el Colegio de Notarios y la autoridad competente. Así se aseguran de que solo el notario pueda usar su firma electrónica.
Texto oficial
Artículo 126. Para efectos de la Firma Electrónica Notarial, el acceso a los datos de creación de firma por parte del notario deberá incorporar necesariamente un dato biométrico que al efecto determinen el Colegio y la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.