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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 dice que cuando tengas una copia electrónica o un documento firmado por un notario con su Firma Electrónica Notarial (que es como una firma digital segura), para usarlo como prueba en un juicio tendrás que seguir las reglas que ya existen sobre firmas electrónicas avanzadas. En otras palabras, estos documentos valen igual que los de papel, pero deben cumplir con la ley de firmas digitales para que sean aceptados como prueba.

Texto oficial

Artículo 127. Para el caso de las copias certificadas electrónicas y todos aquellos documentos firmados por el notario mediante Firma Electrónica Notarial, en materia probatoria, deberá observarse lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables en materia de firma electrónica avanzada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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