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Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias de notaría (por ejemplo, porque te mudas o te unes con otro notario), tienes que pedir que cancelen tu firma electrónica notarial actual y que te den una nueva. Además, debes avisar a la autoridad encargada en un máximo de cinco días hábiles. Esto aplica a todos los notarios involucrados en el intercambio.

Texto oficial

Artículo 128. En el caso de permuta de notarías, los involucrados deberán solicitar la cancelación de los certificados correspondientes a la Firma Electrónica Notarial vigente y solicitar la emisión de un nuevo certificado de Firma Electrónica Notarial, informando a la autoridad competente en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.