- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 128
Artículo 128 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias de notaría (por ejemplo, porque te mudas o te unes con otro notario), tienes que pedir que cancelen tu firma electrónica notarial actual y que te den una nueva. Además, debes avisar a la autoridad encargada en un máximo de cinco días hábiles. Esto aplica a todos los notarios involucrados en el intercambio.
Texto oficial
Artículo 128. En el caso de permuta de notarías, los involucrados deberán solicitar la cancelación de los certificados correspondientes a la Firma Electrónica Notarial vigente y solicitar la emisión de un nuevo certificado de Firma Electrónica Notarial, informando a la autoridad competente en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.