Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario suplente tiene permiso de usar su firma digital especial cuando actúa como suplente. Las mismas reglas que aplican para los notarios asociados también valen para él.

Texto oficial

Artículo 129. El notario suplente estará facultado para utilizar su Firma Electrónica Notarial en el ejercicio de sus facultades como suplente, siendo aplicables las mismas reglas que para los notarios asociados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.