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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/129
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario suplente tiene permiso de usar su firma digital especial cuando actúa como suplente. Las mismas reglas que aplican para los notarios asociados también valen para él.

Texto oficial

Artículo 129. El notario suplente estará facultado para utilizar su Firma Electrónica Notarial en el ejercicio de sus facultades como suplente, siendo aplicables las mismas reglas que para los notarios asociados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.