Artículo 130 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 130 habla sobre la Firma Electrónica Notarial, que es como una firma digital segura que usan los notarios. Si el Colegio de Notarios se convierte en la autoridad que maneja estas firmas, puede hacer varias cosas: darles ese certificado a todos los notarios de la Ciudad de México, renovarlo cada 4 años cuando el notario lo pida, y autorizar a los notarios para que también puedan certificar firmas de otros. Mientras el Colegio no les entregue su propio certificado de firma notarial, los notarios pueden usar el que ya tienen del SAT o de la Secretaría de Economía, y la autoridad competente también puede usar esos mismos certificados. Además, la autoridad debe tener las herramientas electrónicas necesarias para verificar que esas firmas sean auténticas y sigan vigentes.
Texto oficial
Artículo 130. Conforme a lo establecido en el artículo 67 fracción VI de la Ley, relativo a la Firma Electrónica Notarial, previa aprobación de la autoridad competente, el Colegio, en caso de constituirse como Autoridad certificadora, podrá: I. Emitir el certificado de Firma Electrónica Notarial a todos los notarios de la Ciudad de México; II. Emitir certificados de Firma Electrónica Notarial con apego a lo dispuesto por la Ley; III. Renovar el certificado de Firma Electrónica Notarial cada cuatro años, a solicitud del notario; IV. Emitir los lineamientos para que los notarios se constituyan en Prestadores de Servicios de Certificación de la Firma Electrónica Notarial; y V. Autorizar a los notarios, previa acreditación de los requisitos correspondientes, como Prestadores de Servicios de Certificación de la Firma Electrónica Notarial. Mientras el Colegio no expida a los notarios su respectivo Certificado de Firma Electrónica Notarial, para todos los fines previstos en la Ley, éstos podrán hacer uso de su correspondiente Certificado de Firma Electrónica expedido por el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Economía, según corresponda. La Autoridad Competente podrá hacer uso del Certificado de Firma Electrónica expedido por el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Economía o, en su caso, de la instancia que cumpla con los requisitos como autoridad certificadora. La autoridad competente deberá contar con los medios electrónicos para verificar la autenticidad y vigencia de la firma electrónica notarial .
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.