Artículo 131 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen que cuidar su firma electrónica como si fuera su propia pluma. Primero, deben pedir y renovar a tiempo su certificado para que nunca se venza. Segundo, deben guardar en secreto sus claves privadas y no compartirlas con nadie. Si pierden las claves o alguien las usa sin permiso, tienen que avisar rápido al Colegio de Notarios y a las autoridades que emiten esas firmas. Si no cumplen con todo esto, las autoridades pueden reportar la falta y el notario se arriesga a problemas legales por firmar documentos que no debería.
Texto oficial
Artículo 131. En materia de Firma Electrónica Notarial, los notarios a su vez deberán observar lo siguiente: I. Solicitar la emisión del certificado de Firma Electrónica Notarial; II. Solicitar la renovación del certificado de Firma Electrónica Notarial, de modo que se mantenga vigente; III. Mantener único y absoluto control y secrecía sobre los códigos o claves criptográficas privadas correspondientes a su Firma Electrónica Notarial; y IV. Dar oportuno aviso al Colegio, a la Autoridad certificadora y a la autoridad competente en caso de mal uso, pérdida o robo de los códigos o claves criptográficas privadas correspondientes a su Firma Electrónica Notarial. En todo caso, la autoridad certificadora encargada de emitir las firmas electrónicas notariales deberá acreditar ante la Dirección General, haber dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, así como la adopción de los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al artículo 24 en relación con las atribuciones y obligaciones que por disposición de Ley correspondan. Ante el incumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la Autoridad competente estará facultada para dar aviso de dicho incumplimiento en los términos previstos por la ley de la materia, con independencia de las responsabilidades administrativas que en su caso, deriven por la emisión de instrumentos notariales contrarios a la norma que rige el acto. CAPÍTULO V ÍNDICE ELECTRÓNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.