Artículo 132 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Índice Electrónico es como un archivo digital donde se guarda información importante de los documentos que firma un notario. Ese índice está dentro del Sistema Informático y forma parte de su base de datos. Cuando un notario firma un documento, tiene que llenar un formulario con datos específicos que pide la ley, así se va llenando la base de datos. El sistema le permite al notario capturar esos datos antes de la firma, y después de firmar, él los envía para que se agreguen al Índice Electrónico. En pocas palabras, es un método digital para registrar y organizar los documentos notariales de manera fácil.
Texto oficial
Artículo 132. El Índice Electrónico a que hace referencia el artículo 97 de la Ley se encontrará alojado en la plataforma del Sistema Informático y su información constituirá parte de la base de datos de dicho Sistema. Tras la firma de cualquier instrumento, el notario procederá a llenar un formulario de datos estructurados conforme a los requerimientos del artículo 97 de la Ley, a través del cual se alimentará la base de datos alojada en el Sistema Informático. El Sistema Informático permitirá la captura previa de los datos que deben incluirse en el formulario y, tras la firma del instrumento, el notario hará el envío de la información para que se incluya en el Índice Electrónico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.