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Artículo 133 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio va a decidir qué información extra debe aparecer en el Índice Electrónico, basándose en las Reglas de Uso que ellos mismos ponen. Esto lo hacen para cumplir con lo que dice otra parte de la Ley. El Índice Electrónico es como un listado digital donde se registran datos importantes. Piensa que las Reglas de Uso son las instrucciones que el Colegio sigue para agregar más detalles a ese listado. En pocas palabras, ellos son los que definen qué otros datos se deben incluir.

Texto oficial

Artículo 133. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 97 de la Ley, el Colegio, a través de las Reglas de Uso, determinará los datos adicionales que deban incluirse en el Índice Electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.