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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/134
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio decide cómo y cuándo debes subir información a su plataforma, y lo hará a través de unas reglas llamadas "Reglas de Uso". Además, cada notario está obligado a tomar los cursos o talleres que necesite para aprender a usar bien la plataforma. O sea, no es opcional: si eres notario, es tu responsabilidad capacitarte para no cometer errores.

Texto oficial

Artículo 134. La carga de información y el uso de la plataforma serán determinados por el Colegio a través de las Reglas de Uso, debiendo cada notario asegurarse de recibir la capacitación necesaria para el correcto uso de la plataforma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.