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Artículo 135 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden usar programas de computadora propios o existentes para llenar el índice electrónico más fácil. El Colegio de Notarios también puede crear sus propios sistemas para que el llenado se haga automático y para ayudar a administrar las notarías. Pero antes de usar cualquier programa, se tiene que revisar que cumpla con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios. Todo esto no afecta lo que ya dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 135. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los notarios podrán auxiliarse de programas informáticos y desarrollos propios para facilitar el llenado del índice electrónico y el Colegio podrá generar desarrollos informáticos que automaticen el llenado y coadyuven con la gestión y administración de las notarías, previa validación de los requisitos técnicos y elementos de seguridad suficientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.