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Artículo 136 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene que usar su firma electrónica notarial (como una clave digital personal que funciona como su rúbrica en el sistema) para asegurar de manera definitiva el listado electrónico de los documentos que manejó. Eso pasa cuando entrega el protocolo ordinario, que son los papeles oficiales de su trabajo. Al firmar, se genera un comprobante de que ya recibieron todo, y ese comprobante bloquea cualquier cambio en el índice electrónico de ese periodo de diez días. En pocas palabras, una vez que el notario pone su firma digital, ya no se puede modificar el registro de ese lote de documentos.

Texto oficial

Artículo 136. Para la conservación permanente del índice electrónico en el sistema informático, con relación a la entrega definitiva del protocolo ordinario a la que refiere el último párrafo del artículo 97 de la Ley, será necesario que el notario firme utilizando su firma electrónica notarial, la constancia de recepción definitiva a que se refiere el artículo 76 quinquies de la Ley, misma que inhabilitará cualquier modificación del índice electrónico de la decena correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.