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Artículo 137 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que, además de lo que ya indica el artículo anterior, el sistema de cómputo va a dejar que saques la información para imprimirla. Esto significa que no tienes que llevar una copia en papel al Archivo General de Notarías. O sea, con que tengas la versión digital es suficiente, ya no es necesario que entregues un documento físico.

Texto oficial

Artículo 137. En adición a lo establecido en el artículo anterior, el Sistema Informático permitirá la extracción de la información para su impresión, sin que deba entregarse un ejemplar físico al Archivo General de Notarías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.